Qué pasó
ARCA extendió los plazos para la presentación y pago de las declaraciones juradas anuales del período fiscal 2025. Las nuevas fechas clave son:
- Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular (personas humanas y sucesiones indivisas): vencimiento prorrogado hasta fines de julio de 2026, según terminación de CUIT.
- Declaraciones juradas informativas de empleados en relación de dependencia (RG 2442 y 4003): plazo extendido hasta el 31 de julio de 2026.
- Contribuyentes que confeccionan balances: la RG 5871/2026 extendió hasta el 31 de julio la presentación de la Memoria, los Estados Contables y el Informe del Auditor (RG 4626).
A quiénes alcanza
- Personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en Ganancias y/o Bienes Personales.
- Empleados en relación de dependencia que superan los umbrales de ingresos y deben presentar las declaraciones informativas.
- Sociedades y empresas que presentan balances comerciales.
Qué documentación conviene tener lista
- Resumen anual de ingresos (facturación, recibos de sueldo, honorarios).
- Movimientos y saldos al 31/12/2025 de cuentas bancarias, billeteras virtuales e inversiones.
- Detalle de bienes: inmuebles, vehículos, participaciones societarias, criptoactivos.
- Deducciones cargadas en SiRADIG (prepaga, alquileres, cargas de familia, gastos médicos), en el caso de empleados.
- Comprobantes de percepciones y retenciones sufridas durante 2025, que pueden computarse a cuenta.
Qué hacer
Aunque hay prórroga, no conviene dejar todo para los últimos días: la carga de información y la validación de saldos a favor llevan tiempo, y una presentación tardía genera intereses y multas.
Si todavía no nos acercaste tu documentación del período 2025, escribinos cuanto antes así llegamos cómodos al nuevo vencimiento.
Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional. Ante dudas sobre tu situación particular, consultanos.